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    Estatutos 2006

    Transcripción de los actuales Estatutos de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Laboral de Las Palmas.

      16/07/2023 10:20   Ex-Laborales 24 minuto(s) de lectura

    Documento original

    Créditos: FOCSE

    1. Inicio
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    5. Estatutos 2006
    Un/a ex-laboral

    Un/a ex-laboral

    Colaborando para levantar la asociación de ex-alumnos y ex-alumnas.

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    Índice de contenidos

    • ESTATUTOS DE LA _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_
    • Transcripción de los Estatutos
      • CAPÍTULO I
        • DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
          • Articulo 1.- Denominación
          • Artículo 2.- Duración
          • Artículo 3.- Capacidad
          • Artículo 4.- Fines
          • Artículo 5.- Actividades
          • Articulo 6.- Domicilio y ámbito
      • CAPÍTULO II
        • DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN. LAS ASAMBLEAS GENERALES. LA JUNTA DIRECTIVA
          • Artículo 7.- Órganos directivos
        • DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
          • Artículo 8.- Naturaleza
          • Articulo 9.- Reuniones
          • Artículo 10.- Convocatorias y Orden del día
          • Artículo 11.- Régimen de acuerdos
          • Articulo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
          • Articulo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
        • DE LA JUNTA DIRECTIVA
          • Artículo 14.- Naturaleza y Composición
          • Artículo 15.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
          • Articulo 16.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
          • Articulo 17.- Facultades de la Junta Directiva
          • Artículo 18.- El/la Presidente/a
          • Artículo 19.- El/la Vicepresidente/a Primero/a
          • Artículo 20.- [¿NO EXISTE?]
          • Artículo 21.- El/la Vicepresidente/a Segundo/a
          • Artículo 22.- El/la Secretario/a
          • Artículo 23.- El/la Tesorero/a
          • Artículo 24.- Los Vocales
          • Artículo 25.- Vacantes
      • CAPÍTULO III
        • RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
          • Artículo 26.- Elección de la Junta Directiva
          • Articulo 28.- calendario Electoral
          • Artículo 29.- Cuestión de Confianza
      • CAPÍTULO IV
        • DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
          • Artículo 30.- Clases de socios/as y requisitos y modalidades de admisión
          • Artículo 31.- Procedimiento de admisión
          • Artículo 32.- Clases de socios/as
          • Articulo 33.- Derechos de los/as socios/as
          • Artículo 34.- Deberes de los/as socios/as
          • Articulo 35.- Socios/as Honorarios/as
          • Artículo 36.- Pérdida de la cualidad de socio/a
      • CAPÍTULO V
        • RECURSOS ECONÓMICOS. CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
          • Artículo 37.- Recursos Económicos
          • Articulo 38.- Patrimonio inicial y cierre del ejercicio
          • Artículo 39.- Obligaciones documentales y contables
      • CAPÍTULO VI
        • DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
          • Articulo 40.- Causas
          • Articulo 41.- Comisión liquidadora
      • DISPOSICIÓN ADICIONAL
      • DISPOSICIÓN FINAL

    ESTATUTOS DE LA _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_

    Transcripción de los estatutos de la Asociación de antiguos alumnos de la Universidad Laboral de Las Palmas.

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    Esto es un borrador que incorpora modificaciones, debidamente señaladas, que trata de actualizar el documento a los datos actuales.

    Además, se ha actualizado el código que genera el documento para añadir nuevos apartados, útiles para poder entender y trabajar con el documento.

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    Transcripción de los Estatutos

    CAPÍTULO I

    DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

    Articulo 1.- Denominación

    Con la denominación _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_ se constituye, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

    Artículo 2.- Duración

    Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por las causas previstas en las leyes y en los presentes estatutos.

    Artículo 3.- Capacidad

    La Asociación carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines.

    Artículo 4.- Fines

    La _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_, tiene como fines:

    1. Promover y fomentar la relación de sus asociados/as.

    2. Realizar actividades culturales, recreativas y de formación entre sus asociados/as.

    3. Promocionar la formación continuada de los antiguos/as alumnos/as en su ámbito profesional.

    4. Facilitar la asesoría e información al mercado laboral de los antiguos/as alumnos/as.

    5. Intercambiar experiencias profesionales.

    6. Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras Entidades y asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.

    7. Promover y fomentar la identidad canaria, como elemento de unión entre los residentes de todas las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    8. Contribuir a elevar el prestigio y asegurar el cumplimiento de las funciones sociales del _«CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CIFP)»_ _«FELO MONZÓN GRAU-BASSAS»_, colaborando también en su proyección cultural.

    9. Prestar ayuda al _«CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CIFP)»_ _«FELO MONZÓN GRAU-BASSAS»_ para contribuir al desarrollo de sus objetivos.

    10. Mantener el vínculo del antiguo/a alumno/a con el _«CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CIFP)»_ _«FELO MONZÓN GRAU-BASSAS»_ (antigua Universidad Laboral de Las Palmas), favoreciendo la utilización de sus servicios e infraestructuras.

    11. Promover la creación de una Fundación.

    Artículo 5.- Actividades

    Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará, entre otras, las siguientes actividades:

    1. Creación de un Boletín Electrónico periódico, con noticias de la Asociación, anuncios de las actividades culturales, deportivas y de ocio, etc.

    2. Establecimiento de un espacio Virtual, que permita la relación entre los/as asociados/as a través de dos opciones:

      • Foro Virtual para que los/as asociados/as puedan establecer contactos, debatir temas de interés, formular preguntas y respuestas sobre cuestiones específicas, plantear proyectos, propuestas de colaboración, iniciativas emprendedoras, poner en común información, noticias o convocatorias, etc.

      • Chat para la comunicación más informal.

    3. La realización de seminarios, charlas, conferencias, presentaciones, cursos, exposiciones, etc.

    4. La puesta en marcha de un Buzón de Sugerencias a través del cual el/la asociado/a pueda hacer llegar a La Asociación sus demandas, sus propuestas de mejora, sus ideas innovadoras o sus comentarios.

    5. Llevar a cabo las actividades necesarias para el logro de los anteriores fines.

    6. Realización de viajes, excursiones, actividades deportivas y de esparcimiento.

    7. Elaboración y puesta en marcha de estudios, informes y proyectos de naturaleza económica, jurídica, financiera, sobre necesidades de La Asociación.

    8. Realización de campañas de captación de fondos para las actuaciones anteriores señaladas.

    9. Creación de una publicación de carácter periódico con noticias de la Asociación y de interés general para los/as asociados/as.

    Articulo 6.- Domicilio y ámbito

    La _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_ tendrá como domicilio social el _«CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CIFP)»_ _«FELO MONZÓN GRAU-BASSAS»_ (antigua Universidad Laboral de Las Palmas), _«CARRETERA LOMO BLANCO, Nº 48, 35015 - TAFIRA BAJA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS PALMAS, ESPAÑA»_.

    El ámbito territorial en el que La Asociación va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello no obstante, podrá extender su actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, desarrollando en otras Comunidades Autónomas del Estado Español y otros países las actuaciones que considere oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines.

    CAPÍTULO II

    DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN. LAS ASAMBLEAS GENERALES. LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 7.- Órganos directivos

    Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente:

    la Asamblea General y la Junta Directiva.

    DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

    Artículo 8.- Naturaleza

    La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos/as los/as socios/as , que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá, al menos, una vez al año.

    Articulo 9.- Reuniones

    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

    La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.

    Artículo 10.- Convocatorias y Orden del día

    Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, pudiendo utilizarse para ello medios electrónicos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

    Por razones de urgencia, podrán reducirse por acuerdo adoptado al efecto por la Junta Directiva los mencionados plazos.

    Artículo 11.- Régimen de acuerdos

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes, un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria se entenderán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto concurrentes, presentes.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a esos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

    No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

    1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos y representantes.

    2. Acuerdo para constituir una Federación o Confederación de asociaciones o integrarse en ellas.

    3. Disposición o enajenación de bienes.

    4. Modificación de estatutos.

    5. Disolución de la entidad.

    En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente/a, o de quien haga las veces.

    Los acuerdos que adopte la Asamblea General quedarán constatados en Actas, que serán firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

    Articulo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos y representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de los presentes estatutos.

    2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    3. Examinar y Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Anuales.

    4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

    5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    6. Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación

    7. Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria

    Articulo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

    1. Modificación de los Estatutos

    2. Disolución de la Asociación

    3. Constitución de Federaciones o Confederaciones o integración en ellas

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 14.- Naturaleza y Composición

    La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

    La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a Primero/a, un/a Vicepresidente/a Segundo/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un número de vocales, comprendido entre un máximo de cinco y un mínimo de dos, designados por la Asamblea General entre los/as asociados/as, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

    Todos los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán de forma gratuita, sin remuneración alguna. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección.

    El/la Presidente/a, Vicepresidente/a Primero/a y el/la Secretario/a General de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a Primero/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.

    Artículo 15.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

    La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cerradas, por el número total de miembros que componen la Junta Directiva, a las que se permitirá la adecuada difusión, con antelación suficiente a la celebración de la correspondiente reunión.

    En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a, que será sustituido por el/la Vicepresidente/a Primero/a y, a falta de éste, por el/la Vicepresidente/a Segundo/a.

    La nueva Junta Directiva deberá reunirse en el plazo máximo de un mes después de celebrarse la Asamblea General, para elegir, entre sus miembros, los diferentes cargos que aparecen relacionados en el artículo 14 de estos estatutos.

    Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los/as asociados/as que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del/la asociado/a que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

    Si durante el mandato de la Junta Directiva, ésta viese reducido el número de componentes por debajo del 50% de sus miembros, elegidos en Asamblea, el Presidente deberá Convocar en el plazo máximo de un mes, desde el mismo día en que el hecho se produzca, una nueva Asamblea General, en la que obligatoriamente deberá figurar en el orden del día la elección por votación de una nueva Junta Directiva.

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

    1. Por el transcurso del periodo de su mandato.

    2. Por renuncia expresa comunicada por escrito.

    3. Por cese acordado por la Asamblea General por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y, en particular, por ausencia en tres reuniones consecutivas sin previo aviso justificado.

    4. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

    5. Por pérdida de la cualidad de asociado/a.

    6. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

    Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

    Articulo 16.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

    La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a, quien deberá convocarla, al menos, dos veces al año, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros que la compongan.

    Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando asistan al menos tres sus miembros.

    Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser aprobados por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

    Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el/la Secretario/a, bajo la presidencia del/la Presidente/a, o en su ausencia, del/la Vicepresidente/a Primero/a y, a falta de éstos, del/la Vicepresidente/a Segundo/a.

    Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán constatados en Actas que serán firmadas por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a.

    Para la celebración de las reuniones y adopción de acuerdos podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos (correo electrónico, videoconferencia, fax, etc.)

    Articulo 17.- Facultades de la Junta Directiva

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General:

    Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12-f).

    2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    3. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

    4. Aprobar el calendario de actividades de la Asociación

    5. Proponer a la Asamblea General las cuotas a los/as socios/as y establecer su periodicidad.

    6. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.

    7. Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as cuando se planteen dudas sobre la concurrencia de los requisitos de admisión.

    8. Nombrar a los/as Socios/as Honorarios/as.

    9. Nombrar a delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación

    10. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

    11. Tener a disposición de los/as asociados/as el Libro de Registro de Asociados/as.

    12. Tener a disposición de los/as asociados/as los libros de Actas, de Contabilidad y el de Inventario.

    13. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los/as asociados/as y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

    14. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as .

    Artículo 18.- El/la Presidente/a

    El/la Presidente/a, que lo es también de la Asociación y de la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados

    2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.

    3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

    4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    5. voto de calidad dirimente, en el caso de producirse empate en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    Artículo 19.- El/la Vicepresidente/a Primero/a

    El/la Vicepresidente/a Primero/a que lo es también de la Asociación y de la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Sustituirá al/la Presidente/a en caso de ausencia de éste/a, motivada por la causa que fuere, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

    2. Las que delegue el/la Presidente/a o la Asamblea General.

    Artículo 20.- [¿NO EXISTE?]

    Artículo no existente en la copia disponible de los estatutos originales, en formato PDF, a miércoles, 5 de Julio de 2023.

    Artículo 21.- El/la Vicepresidente/a Segundo/a

    El/la Vicepresidente/a Segundo/a que lo es también de la Asociación y de la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Sustituirá al/la Vicepresidente/a Primero/a en caso de ausencia de éste/a, motivada por la causa que fuere, y tendrá las mismas atribuciones que

    2. Las que delegue el/la Presidente/a o la Asamblea General

    Artículo 22.- El/la Secretario/a

    El/la Secretario/a, que lo es también de la Asociación y de la Asamblea General, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

    2. Redactar y certificar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

    3. Expedirá certificaciones.

    4. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

    5. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

    6. Custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

    Artículo 23.- El/la Tesorero/a

    Son facultades del/la Tesorero/a:

    1. Presentará las Cuentas Anuales y dará cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

    2. Administrará el movimiento contable, financiero y económico de la Asociación.

    3. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

    Artículo 24.- Los Vocales

    Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomienden.

    Artículo 25.- Vacantes

    Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de los nuevos por la Asamblea General Extraordinaria.

    CAPÍTULO III

    RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

    Artículo 26.- Elección de la Junta Directiva

    Los cargos directivos serán elegidos entre los/as asociados/as mediante sufragio libre, directo y secreto.

    Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

    1. Por expiración del mandato.

    2. En caso de prosperar la cuestión de confianza acordada en la Asamblea General Extraordinaria.

    3. En caso de cese y/o dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, en virtud del artículo 15 de los presentes estatutos.

    Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por los/as asociados/as de mayor y menor edad. Dichos/as asociados/as no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.

    Corresponde a la Junta Electoral:

    1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

    2. Aprobar definitivamente el censo electoral.

    3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

    Articulo 28.- calendario Electoral

    El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

    Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

    Artículo 29.- Cuestión de Confianza

    La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

    Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los/as asociados/as, presentes, en Asamblea General Extraordinaria.

    Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

    Artículo 30.- Clases de socios/as y requisitos y modalidades de admisión

    Podrán pertenecer a la _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_ aquellas personas mayores de edad con plena capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cursaron estudios mientras el centro se denominaba Universidad Laboral o Centro de Enseñanzas Integradas de Las Palmas, actualmente _«CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CIFP)»_ _«FELO MONZÓN GRAU-BASSAS»_.

    Artículo 31.- Procedimiento de admisión

    La condición de asociado/a se adquirirá, a solicitud del/la interesado/a, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El/la Presidente/a o el/la Secretario/a deberán entregar al/la interesado/a constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a ésta la admisión de los/as asociados/as.

    Artículo 32.- Clases de socios/as

    Los/as socios/as pueden ser:

    1. Socios/as Fundadores/as: aquellas personas que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de socio/a, participen en el acto de Constitución de la Asociación.

    2. Socios/as Numerarios/as: aquellas personas que cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de socio/a, ingresen en la Asociación con posterioridad a su constitución.

    3. Socios/as Honorarios/as: aquellas personas o entidades, que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de estos/as Socios/as Hororarios/as corresponde a la Junta Directiva.

    Articulo 33.- Derechos de los/as socios/as

    Los/as Socios/as Hororarios/as tendrán derecho a participar en todos los actos representativos que organice la _«ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE LAS PALMAS»_.

    Los/as Socios/as Fundadores/as y numerarios/as tendrán los siguientes derechos:

    1. A participar en todas las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    2. A ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

    4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.

    5. A participar en las Asambleas con voz y voto

    6. A ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.

    7. A formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva tendentes al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    8. A recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    Artículo 34.- Deberes de los/as socios/as

    Serán deberes de los/as Socios/as Fundadores/as y numerarios/as:

    1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General. Quedan exceptuados/as del pago de cuotas los/as Socios/as Hororarios/as.

    3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

    5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

    Articulo 35.- Socios/as Honorarios/as

    Anualmente se distinguirán como Socios/as Honorarios/as, en cantidad no superior a cinco.

    Los/as Socios/as Honorarios/as tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, con excepción del artículo 31, apartado f), así como asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

    Artículo 36.- Pérdida de la cualidad de socio/a

    Los/as socios/as causarán baja por alguna de las siguientes causas:

    1. Por voluntad del/la interesado/a, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

    2. Por incumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

    3. Por dejar de pagar tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

    4. Por faltar a los deberes estatutarios y reglamentarios.

    5. Por fallecimiento.

    CAPÍTULO V

    RECURSOS ECONÓMICOS. CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

    Artículo 37.- Recursos Económicos

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    1. Las cuotas de los/as socios/as , periódicas o extraordinarias

    2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as, de terceras personas, o de otras Asociaciones o Entidades.

    3. bienes muebles e inmuebles.

    4. Cualquier otro recurso lícito.

    Articulo 38.- Patrimonio inicial y cierre del ejercicio

    La Asociación carece de patrimonio fundacional.

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

    Artículo 39.- Obligaciones documentales y contables

    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los/as asociados/as.

    Asimismo, llevará una Contabilidad que reflejará la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

    El/la Presidente/a, Vicepresidente/a Primero/a y Tesorero/a, tendrán poder para abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes o de cualquier otra clase, incluso en divisas, moneda convertible o de otro tipo especial y retirar cantidades de las mismas o de Libretas de Ahorro; todo ello incluso con los Bancos de la Nación, mediante cheques, talones, transferencias, talones de ventanillas, órdenes de abono o de cualquier otra forma; dar conformidad u oponer reparos a extractos y liquidaciones de cuentas corrientes o de cualesquiera otras; retirar y seguir la correspondencia bancaria; endosar, negociar, intervenir, descontar, indicar y protestar documentos de giro, tráfico o crédito; constituir y retirar depósitos de efectivo o de valores, firmando los resguardos correspondientes; arrendar y utilizar cajas de seguridad de forma mancomunada, tres cualesquiera de ellos/as, necesitando la firma de al menos dos.

    La Asociación dispondrá de un Inventario actualizado de sus bienes.

    En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

    CAPÍTULO VI

    DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Articulo 40.- Causas

    La Asociación puede disolverse:

    1. Por Sentencia judicial firme

    2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

    3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

    Articulo 41.- Comisión liquidadora

    En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez liquidadas las obligaciones de todo orden contraídas por la Asociación, será dedicado a fines benéficos o culturales.

    Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

    Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

    1. Velar por el patrimonio de la Asociación.

    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

    3. Cobrar los créditos de la Asociación.

    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los/as acreedores/as.

    5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.

    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

    7. Cualesquiera otras funciones atribuidas a los/as liquidadores/as por la normativa aplicable.

    En caso de insolvencia de la Asociación la Junta Directiva o, si es el caso, la Comisión Liquidadora, promoverá el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y disposiciones concordantes y complementarias.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en Asamblea General.

    Vº B° EL/LA PRESIDENTE/A
    DE LA COMISIÓN GESTORA
    EL/LA SECRETARIO/A DE LA COMISI0N/GESTORA



    Fdo.: Jorge R. Reyes Hernández Fdo. Ramón Alonso Talavera

    Etiquetas: estatutos, transcripción

    Categorías: La Laboral

     Actualizado: 17/07/2023 16:55

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